Miembros de la Unión Nacional de Educadores (UNE) de Ecuador realizan una huelga de hambre en varias ciudades del país en defensa de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y el pago de las compensaciones jubilares pendientes.

La acción de protesta comenzó este lunes, cuando algunos de los educadores se instalaron a un costado de la puerta principal de la Asamblea Nacional (Parlamento) en Quito, la capital del país.

Los compañeros y compañeras de la Federación Ecuatoriana de Trabajadores Municipales y Provinciales (FETMYP) integrantes de la CONTRAM ISP AMERICAS, nos hicieron llegar un informe pormenorizado de las causas profundas que llevaron a la huelga de hambre a los docentes ecuatorianos. Informe el cual publicamos íntegramente en sus 40 puntos y que nos brindan una visión integral del problema.

La CONTRAM ISP AMERICAS se ha pronunciado en solidaridad con las luchas docentes.

INFORME DE LA UNE.

  • La UNE desde el 2011 viene exigiendo las reformas a la LOEI, una vez que el correismo aprobó una Ley que eliminó varios derechos. Vale recordar que, mediante una movilización masiva, el 8 de marzo de 2012, la UNE junto a otros sectores, presentó a la Asamblea Nacional una “iniciativa popular legislativa”, convirtiéndose en la primera organización social que utilizó este mecanismo previsto en la Constitución, y que fue respaldado con más de setenta mil firmas. Los maestros y las maestras junto a la UNE, supimos salir al paso y enfrentamos las arbitrariedades del correísmo. El tiempo, persistencia y lucha nos vuelven a dar la razón, pues en la práctica se reforma el 80% de la actual LOEI, donde UNE propuso reformas a 86 artículos de los aproximadamente 143 que conforman la actual LOEI.  
  • Para llegar a las actuales reformas durante el 2020 se conformaron 14 talleres la UNE participo en 13 (en el único taller que no participamos fue en: Educación militar y transición). Nuestro aporte ha sido reconocido por varios sectores educativos y asambleístas.  Es menester señalar que las actuales reformas recogen los aportes de más de 30 sectores como: FESE, CONAIE, CONACEP, Consejo de Derechos Quito, Maestros Comunitarios, Universidades, Unión de Educadores Municipales, Defensoría del Pueblo, UNESCO, UNICEF, CONFEDEC, SURKUNA, Carteras de Estado, representantes de educación inicial, GAD… que miran a la reforma como la oportunidad para echar abajo toda la violencia, persecución y conculcación de derechos que provoco la LOEI correísta en el Sistema Nacional de Educación.  
  • La LOEI fue aprobada con la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, sancionada por el Ejecutivo y publicada en el Registro Oficial.
  • Existe una demanda pretende declararle como inconstitucional perjudicando a 8 millones de ecuatorianos que son parte de la comunidad educativa  
  • El vocero del presidente de la República ha manifestado que en el caso que Corte Constitucional favorezca a las reformas será una ley más que no será cumplida.

El Proyecto de Reforma recoge derechos como: 

  1. La LOEI cuenta con una visión más amplia sobre la interculturalidad, plurinacionalidad para la estructura del Sistema Nacional de Educación.  
  2. El interés superior de niños, niñas, adolescentes, es un derecho sustantivo, un principio de interpretación y una norma de procedimiento. Respecto los derechos estudiantiles son varios los que recuperan nuestros jóvenes para su organización. (por lo cual no es una ley solo para los docentes como los correístas la tildan).  
  3. Se establece la inclusión de docentes especializados para la enseñanza artística y cultural, docentes o asistentes pedagógicos o de aula especializados en personas con discapacidad en todos los niveles educativos. 
  4. Los establecimientos educativos que impartan educación especializada contarán con la estructura orgánica, equipos multidisciplinarios y planta docente.
  5. Las instituciones de educación deberán contar con al menos una o un docente de apoyo a la inclusión que brindará acompañamiento a los docentes que tengan en las aulas niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad.
  6. Se recupera el componente vocacional, que el correato eliminó.
  7. Se establece el derecho a los docentes de acceder de manera gratuita y financiada por el Estado a programas de desarrollo profesional, capacitación y profesionalización, actualización pedagógica didáctica y metodología, formación continua…
  8. Los docentes deberán recibir incentivos monetarios o no monetarios por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva, ciudadana. 
  9. Ningún docente será sancionado sin el debido proceso y los casos serán abordados por los organismos pertinentes.  
  10. Los docentes mantendrán su cargo cuando se hubieren disminuido sus capacidades por enfermedades o accidentes…
  11. Derecho a contar con el equipamiento ergonómico pedagógico, de bioseguridad y tecnológico, así como de acceso a internet gratuito en todos los ambientes educativos. 
  12. Gozar de dos horas de permiso diario y remunerado cuando a su cargo, responsabilidad y cuidado tengan un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con discapacidad severa o enfermedad catastrófica de alta complejidad… 
  13. Conectividad en todos los establecimientos de educación púbica del país y dotación gratuita del servicio de internet en las bibliotecas escolares en las instituciones educativas púbicas y fisco misionales. 
  14. Para el reconocimiento de la remuneración se contará con los años de experiencia o de servicio que el correato eliminó, actualmente solo se considera el título académico y evaluación del desempeño.
  15. Se recupera la recategorización automática, traslado e intercambio voluntario de puestos entre maestros.
  16. Derecho a comisión de servicios con sueldo para profesionalización y estudios de cuarto nivel dentro o fuera del país y permisos para capacitación docentes.
  17. Derecho de los educadores a gozar de 30 días de vacaciones anuales ininterrumpidos según el régimen correspondiente. Los permisos por salud o calamidad doméstica debidamente justifica­ dos y feriados no serán imputables a vacaciones.
  18. Derecho a la jubilación a los 30 años de servicio sin límite de edad para el magisterio.
  19. Asignación del 6%del PIB para Educación que tanto el correísmo y el actual régimen no cumplieron. Y además se establece que los saldos nos devengados del año en curso pasaran al siguiente año. El presupuesto de educación no podrá ser disminuido durante el ejercicio fiscal.
  20. Convocatoria anual a concursos de méritos y oposición para eliminar la precarización laboral herencia del gobierno anterior.
  21. Presencia de cuatro docentes en la Instancia del Consejo Nacional de Educación.
  22. Los Coordinantes Zonales o Subsecretarios de Educación será designados mediante concurso de méritos y oposición.
  23. La o el director distrital será nombrado por parte de la Autoridad Educativa Nacional de una base de elegibles de profesionales que acrediten conocimiento específico en gestión educativa y administración pública. 
  24. Eliminación de los circuitos educativos.
  25. Se sustituye el fracasado Bachillerato General Unificado por Bachillerato en Ciencias, Técnico, Productivo en Artes, Cultura y Patrimonio.
  26. La atención, coordinación de la primera infancia se articulan como un derecho y se establece la necesidad de un currículo nacional. (recordemos que la ley anterior lo ubicaba como opcional y no contaba con un currículo propio). Se reafirma la educación para personas con escolaridad inconclusa como política de Estado en la erradicación del analfabetismo y rezago escolar, para lo cual el Sistema Nacional de Educación incorporará a los docentes y personal de apoyo pedagógico. (Esto permite defender la continuidad de SAFPI Y EBJA). 
  27. Los docentes que ingresen a la carrera educativa púbica deberán cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio.
  28. El encargo de funciones de directivo tendrá derecho a percibir la remuneración que le corresponda al titular para terminar con el privilegio de rectores o directores de planteles que perciben esta remuneración por ser obsecuentes operadores políticos de las autoridades educativas.
  29. Se recupera las 10 categorías del escalafón docente que el correato redujo a 7.
  30. Se avanza en el proceso de equiparación de la remuneración del magisterio con la escala salarial del sector púbico: El piso de dicha escala no será inferior al equivalente a 2.5 salarios básicos unifica­ dos sus categorías en cada caso serán específicas y adicionalmente equiparadas con las escalas remunerativas del servicio público.
  31. Derecho a la seguridad social para todos educadores comunitarios y populares. 
  32. La reforma a la LOEI establece que, en el plazo de 15 días contados a partir de la Ley, reincorporar a los docentes que fueron despedidos o desvinculados durante la emergencia sanitaria a partir de la declaratoria de estado de excepción por los efectos derivados de la COVID-19.
  33. Pago de la bonificación económica para los docentes mejores puntuados en los procesos de evaluación realizados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa a partir del año 2011y cancelación de los valores por re- categorización de aquellos docentes que alcanzaron la misma en el año 2020.
  34. Los docentes que no se encuentren escalafonados bajo ninguna de las categorías dispuestas por esta Ley por no contar con título de tercer nivel, pero cuentan con un nombramiento definitivo deberán ser categorizados en escala J.
  35. Se norma el teletrabajo y a su vez se dota al docente del derecho a la desconexión, así como al equipamiento tecnológico y acceso a internet para los docentes.  
  36. Se garantiza estabilidad laboral para los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, y  mediante Disposición General la Autoridad Nacional de Educación conjuntamente con la Autoridad Nacional de Relaciones Laborales, en 90 días una vez publicada la Ley en registro oficial, se dispone organizar los concursos de oposición y méritos, para que los profesionales DECE que se encuentren bajo la modalidad de contrato ocasional o con nombramiento provisional regularicen su estabilidad laboral.    
  37. Mediante Disposición Transitoria se establece que las instituciones de educación municipal en el plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la Ley, organicen los respectivos concursos de méritos y oposición para el personal académico y administrativo. 
  38. Mediante Disposición Transitoria en un plazo de 180 días, las universidades e institutos que forman docentes deberán incluir en sus mallas curriculares o programas académicos asignaturas sobre prevención de violencia escolar, violencia sexual, derechos humanos y género. 
  39. La reforma a la LOEI ordena que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de la Ley, cancelar la bonificación económica para los docentes mejores puntuados en los procesos de evaluación a partir del año 2011. Así como a cancelar los valores a los docentes recategorizados. 
  40. Se reconoce a las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de las facultades de educación, filosofía u otras ramas como experiencia laboral para ingresar al magisterio.

Ante estos hechos hemos elevado el nivel de lucha y anunciamos una huelga de hambre.

Para descargar.

CONTRAM ISP AMERIAS-Declaración de solidaridad con la Huelga de Hambre de los docentes de la UNE-Ecuador. Pdf.