Garro fue denunciado penalmente por estafa procesal y fraude
El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de La Plata realizó ayer la denuncia penal que fue radicada bajo el N° IPP 06-00-22813-20 con intervención de la Fiscalía N°15. Específicamente el intendente de La Plata fue denunciado por abuso de autoridad, estafa procesal, desobediencia, incumplimiento de deberes de funcionarios público y falsificación ideológica del instrumento público.
Julio Garro, a través de la mentira y la falsificación de documentos públicos intentó revertir los fallos en su contra que dictaminaron el Ministerio de Trabajo y el Tribunal de Trabajo N°5 donde le ordenaron que reincorporara a los 47 trabajadores del servicio de atención telefónica, línea 147, despedidos al inicio del aislamiento social preventivo obligatorio.
Luego de las intervenciones del Ministerio y el fuero Laboral a favor de los trabajadores, Garro fue favorecido por una presentación realizada ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, que falló a favor de la municipalidad, en relación a los despidos. Lamentablemente esto lo logró omitiendo información y falsificando el decreto municipal 460/20. El apoderado legal del SOEMLP, Ricardo Bradley, también informó al Juez en lo contencioso, que fue víctima de un fraude y estafa procesal, al haber tomado una decisión inducido por la mentira y decretos falseados por el intendente de La Plata.
Lo ocurrido pone en evidencia la grave crisis institucional que la conducta caprichosa de Julio Garro ha generado desde que decidió no acatar la Conciliación Obligatoria dictada por el Ministerio y desobedeció la Orden del Tribunal del Trabajo. Ahora, haciendo gala de su de su impunidad, engañó al Juez Terrier para que se pronunciara a su favor en lo contencioso administrativo. Por su parte, el Ministerio de Trabajo, luego de verificar la desobediencia, se encuentra en pleno trámite de aplicación de millonarias multas que, en definitiva, pagarán los ciudadanos platenses a través de mayor presión tributaria.
El intendente intenta justificar los despidos bajo el decreto 460/20, que no solo fue registrado mucho tiempo después de los despidos y de que el presidente Fernández anunciara el inicio del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, sino que fue copiado del decreto presidencial 297/20 pero incurriendo en errores. En sus declaraciones mediáticas, el intendente pareciera estar al día respecto de cada anuncio que hace el Gobernador y el Presidente, sobre cada nuevo tema tiene algo que anunciar, pero luego nada se ve reflejado en tiempo y forma en los decretos municipales.
El origen del conflicto
Ante el decreto presidencial 297/2020, desde el municipio local no hubo una sola referencia sobre protocolos de actuación ante la pandemia, menos en relación al servicio de atención telefónica que recibe todo tipo de consultas y reclamos, inclusive sobre COVID-19. Este contexto local generó un estado de confusión en los trabajadores respecto a si tenían o no que asistir a sus lugares de trabajo, motivo por el cual algunos de ellos no lo hicieron, bajo el consentimiento de sus jefes y coordinadores de área que también se encontraban en la misma situación. Nunca hubo una declaración que considerase al servicio del 147 como servicio esencial en el marco de la pandemia y por tanto exceptuado del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio. Nunca hubo una comunicación informal ni muchos menos formal hacia los trabajadores sobre el deber de presentarse a trabajar.
A partir de allí, el intendente y sus funcionarios de confianza decidieron despedir a la mayoría de los trabajadores del servicio, sin mediar palabra alguna con ellos y de una manera muy reprochable ya que las comunicaciones fueron realizadas vía telefónica y WhatsApp. Entre el 20 y 25 de marzo se realizaron todos los despidos.
Si bien el Municipio se escuda bajo el argumento de que el servicio que prestan los trabajadores afectados es de carácter esencial, no fue declarado como tal hasta tanto el SOEMLP realizara las denuncias correspondientes ante los organismos de control. Es así que la denuncia penal también lo es por falsificación ideológica del instrumento público.
Cronología de los hechos y fundamentos de la denuncia
Ante la denuncia realizada por los despidos en el Ministerio de Trabajo, el 22 de abril se fija fecha de audiencia virtual a la cual el municipio no se presentó. El organismo de Trabajo calificó la situación como conflicto colectivo de trabajo y dispuso la instancia de conciliación obligatoria entre las partes. Asimismo, intimó a ambos a retrotraer la situación a la fecha anterior al conflicto y ordenó al municipio a reincorporar a los 47 trabajadores despedidos.
Habiendo transcurrido el tiempo para el cumplimiento de lo dispuesto (20 días hábiles) sin que nada ocurriera, el Ministerio fija una nueva audiencia para el 28 de mayo a la cual el municipio tampoco asiste, desobedeciendo por completo al organismo laboral provincial demostrando un desprecio explicito por la convivencia democrática. Este hecho que lo hace pasible de severas multas de acuerdo a la Ley 10.149.
Ante la desobediencia expuesta por parte del intendente, el SOEMLP presentó un amparo que recae en el Tribunal de Trabajo N°5 de La Plata, solicitando la reincorporación de los trabajadores, bajo apercibimiento de aplicar astreintes al Municipio y al propio Intendente Julio Garro en persona, el pago de la totalidad de los salarios caídos desde la cesantía dispuesta bajo apercibimiento de aplicar las más altas astreintes al Municipio empleador y al Intendente Julio Garro.
El 1 de junio, el Tribunal resolvió y ordenó a la Municipalidad que dé cumplimiento con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y proceda a la reincorporación de los 47 trabajadores cesanteados del programa 147, con el mantenimiento de la obligación de pago de salarios.
Habiendo sido notificado, el intendente Julio Garro, nuevamente desobedece la resolución incurriendo en principio en el delito de desobediencia a la autoridad de acuerdo al art. 239 de Código Penal. El 4 de junio el municipio solicita que se deje sin efecto la cautelar esgrimiendo la incompetencia del Tribunal, pero no es concedido.
Continuando bajo el mismo proceder, el 19 de junio presenta un recurso de inaplicabilidad, y recién en este momento, haciendo referencia al Decreto municipal 460/20 que establece al servicio de atención telefónica como actividad esencial. El 30 de junio, vuelve a presentarse el apoderado municipal, solicitando el levantamiento de la medida cautelar.
Hasta aquí, sólo en su primera pretensión y en el recurso extraordinario ya referido se hace una vaga referencia al Decreto 460/20 por parte del municipio. Eso resulta absolutamente llamativo en tanto ese Decreto resultaría su defensa principal y eje fundamental de todos sus planteos. Resulta que en todas las instancias mencionadas anteriormente no existía ninguna denuncia penal contra los trabajadores despedidos ni el mencionado decreto 460/20. El decreto fue confeccionado con posterioridad adulterándose la fecha de dictado y por tal motivo no fue comunicado en su momento a los trabajadores.
Como también mencionamos al inicio, ese decreto fue copiado del 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional incurriendo en un error técnico legislativo, otorgando la comuna asueto al personal de Nación y no al municipal: art. 4°, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL LOS DIAS 20, 25, 26, 27 Y 30 DE MARZO DE 2020. (texto idéntico al art. 9 del decreto 297/20)
Frustrado el objetivo de Garro, de pedir la suspensión de aquella medida cautelar y la declaración de incompetencia del Tribunal Laboral, decide recurrir al fuero contencioso administrativo local. Este último proceso se inicia el 5 de junio, recayendo en el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de La Plata, con el objetivo suspender las disposiciones anteriores que fallaban a favor de los trabajadores.
El apoderado legal del municipio expuso que “en el marco del aislamiento, los trabajadores del 147 no concurrieron a prestar los servicios normales y habituales que cumplimentan el fin del programa que revisten el carácter de esenciales en esta pandemia según decreto municipal 460/20.” Por primera vez aparece expuesto y adjuntado el decreto 460/20.
Debe destacarse el fraude realizado por el municipio quien “omitió” en esta última denuncia mencionar al Juez que existía una resolución en el fuero laboral que exigía el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Trabajo. Debido a lo expuesto, el Juez contencioso hace lugar a la medida cautelar presentada por el municipio suspendiendo los efectos de las disposiciones anteriores. De haber estado bien informado, el juez hubiera solicitado las actuaciones y se hubiera creado un conflicto de competencia, y seguramente no hubiera dictado semejante resolución.
Mientras el Tribunal laboral ordenó cumplir con las disposiciones del Ministerio de Trabajo, otro Juez ordenó su suspensión. Lo ocurrido aquí es de una gran gravedad institucional, provocando una crisis generada por el Estado municipal por medio de sus órganos, con tremenda repercusión en el sistema constitucional argentino y de la provincia de Buenos Aires.
“Mientras el Presidente de la Nación convoca al dialogo social y condena actitudes como las del intendente, Garro brilla por su impunidad. El SOEMLP exige que se dé cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Trabajo para que los trabajadores puedan recuperar sus fuentes de ingresos, luego de casi cuatro meses sin empleo, a través de instrumentos legales y administrativos en un momento donde establecer un plan de lucha y de protestas solo expone al riesgo del contagio, no siendo un camino viable en este contexto tan complejo que nos atraviesa a todos”.
Gustavo Hernández, Secretario General de SOEMLP, adherido a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses.