Quieren fijar nuevas exigencias para crear partidos municipales

El Senado modificó la ley orgánica y estableció la obligación de nuevos pisos de adherentes para constituir una agrupación política municipal y vecinal.

Las agrupaciones municipales y vecinales se manifiestan como opciones electorales distintas a las fuerzas políticas tradicionales y los vecinos de los pueblos encuentran en ellas el cauce para acceder a cargos electivos municipales.

En el Senado consideraron que la legislación actual «es muy flexible», ya que permite constituir partidos municipales y vecinales con solo 350 adherentes y los senadores se tomaron la atribución de aumentar el piso de adherentes a partir de la cantidad de habitantes.

También establecieron diversos requisitos para certificar las adhesiones, otorgaron facultades al Tribunal Electoral provincial para ese control y fijaron como sanción la imposibilidad de continuar con el trámite en caso de incumplimiento.

«Cuando se acredite la falsedad de más de 10 firmas, se desestimará el reconocimiento de la agrupación, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar», señala el proyecto con media sanción.

Para las nuevas exigencias, el Senado otorgó media sanción a un proyecto que modifica los artículos 10, 11, 32 y 35 de la ley 6.042 orgánica de los partidos políticos y agrupaciones municipales.

Este paso fue incluido en el marco de la pregonada reforma del sistema electoral y que por ahora solo se limita a la efectiva suspensión de las PASO para el próximo año.

La iniciativa con respecto a los partidos municipales, que pasó en revisión a la Cámara de Diputados, fue impulsada por el senador Sergio Ramos de Rosario de Lerma, departamento donde en las últimas elecciones, según se señaló en el recinto, hubo 50 agrupaciones municipales.

La legislación electoral de la provincia establece que estas agrupaciones tienen como único ámbito de actuación los municipios y solamente pueden presentar candidatos para cargos de intendente y de concejales.

El «brote» de partidos vecinales y municipales es atribuido a la crisis de las fuerzas políticas tradicionales y se manifiestan como opciones electorales distintas.

Las más veteranas son la Agrupación Federalista Popular Mosconi, de General Mosconi, y la Agrupación Federalista Popular Tartagal, de Tartagal. Ambas obtuvieron el reconocimiento en junio de 1991 y en la actualidad de mantienen vigentes.

Fundamentos

Al fundamentar el proyecto, la senadora Silvina Abilés consideró que la voluntad de participar hace que surjan diversas agrupaciones, pero planteó que cuando pasan las elecciones dejan de tener vida política en las comunidades.

La legisladora por La Caldera explicó que ahora habrá más requisitos, ya que se establecen medidas para que no se conviertan en instrumentos jurídicos vacíos de toda representatividad efectiva de sus comunidades.

Abilés también dijo que se facultará al Tribunal Electoral para que verifique «algunas firmas» de adherentes, las que deberán estar debidamente certificadas.

Lo que se procura es brindar mayor sustento a las agrupaciones municipales que surjan, con fuerte compromiso de participación en la sociedad y con la garantía de que los ciudadanos que participan de ellas realmente tienen vocación de hacerlo, sostuvo Abilés.

Los nuevos pisos

La legislación vigente determina un piso de 350 afiliados para todas las agrupaciones municipales.

Con las nuevas reglas, el reconocimiento definitivo de las agrupaciones municipales se obtendrá al acreditar la afiliación de un número mínimo de electores.

En municipios de hasta 10.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados será inferior a 350.

Para municipios de hasta 50.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados será inferior a 700.

En municipios de hasta 100.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados será inferior a 1.400.

En municipios de más de 100.000 habitantes, en ningún caso el total de afiliados será inferior al 2% del total de los inscriptos en el padrón respectivo.

Las agrupaciones municipales que ya cuenten con reconocimiento, a partir de la vigencia de los cambios, deberán adecuar la cantidad de afiliados de acuerdo a las nuevas disposiciones.

Para ello tendrán un plazo de 90 días, prorrogables por única vez, siempre y cuando la prórroga no se vea interrumpido por actos señalados en la próxima convocatoria a elecciones del Ejecutivo Provincial. Hasta tanto se dé cumplimiento con esta determinación, no podrán participar en los actos eleccionarios a convocarse.

 

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/nota/2020-12-7-0-0-0-quieren-fijar-nuevas-exigencias-para-crear-partidos-municipales?fbclid=IwAR3poe9f-oNzcA-W86VpBSRmwbBeyR8RF9VSvJaI8FJZ0XR90v25FcpibAw