Se vuelven a prorrogar los mandatos y a suspender las Asambleas por 180 días.
SOEM Río Gallegos fijó posición sobre la nueva prórroga Resolución 133/2021.
Luego del análisis por parte de la Comisión Directiva y cuerpo de paritarios del SOEM sobre los alcances de la nueva Resolución del Ministerio de Trabajo de Nación publicada en el boletín oficial, el Secretario General del SOEM indicó: “Ellos plantean en los considerandos de la resolución que es necesario adoptar las medidas conducentes a fin de proteger la institucionalidad de las Asociaciones Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores pero con estas medidas lo único que hacen es como lo manifestara el año pasado, limitar el ejercicio sindical, y no tenemos dudas que hay una injerencia indebida por parte del Estado en las organizaciones sindicales que preocupa y que, desde ya sostenemos que poco ayuda en este contexto donde entre todos, tenemos que garantizar la paz social y eso se logra fortaleciendo las organizaciones sindicales, no suspendiendo las asambleas, órgano máximo, no suspendiendo la vida institucional de las organizaciones como en la peor época”
“Hay un retroceso peligroso que sin duda nos pone en alerta y vamos a llevar nuestro reclamo a través de nuestra Confederación y el jueves seguramente va a ser expuesto en el plenario de secretarios generales y Consejo Directivo de la FeSOEM, porque entendemos que hay muchas alternativas que se pueden llevar adelante porque lo que está en juego es ese ejercicio gremial que por nada vamos a postergar; vamos a consolidar nuestros cuerpos orgánicos y las asambleas de base informativa porque es la única manera de reencontrarnos como clase trabajadora” «Sin duda ante este panorama, vamos a sostener nuestra paritaria por sobre toda las cosas como la principal herramienta en un año donde vamos a tener que estar atentos y unidos» concluyó el dirigente sindical.
Que dice la Resolución señala “la suspensión de los Procesos Electorales y todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios” “todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación, O CUALQUIER OTRA INSTANCIA INSTITUCIONAL PROPIA DE LA VIDA DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES.”