“Los trabajadores municipales de todo el País somos una de las fuerzas laborales que estamos en el frente de lucha con el fin de combatir esta pandemia”, dijo Rubén García, titular de la CTM en los fundamentos del reclamo presentado el ante el Ministerio de Trabajo a principios de abril.

Este giro fundamental en la normativa implica que de ahora en más los enfermos por COVID19 a través de una junta médica, no harán uso de las licencias ordinarias para hacer frente al coronavirus. Mientras que el pago quedará a cargo de la ART que deberá abonar los sueldos mientras dure la enfermedad.

En la solicitud elevada al ministro Claudio Moroni, el titular de la Confederación de Trabajadores MunicipalesRubén Cholo García, expresó la necesidad de que en el marco de la pandemia por coronavirus, incorporar la enfermedad al listado de enfermedades profesionales en la ley de Riesgos del Trabajo. “Los trabajadores municipales de todo el País somos una de las fuerzas laborales que estamos en el frente de lucha con el fin de combatir esta pandemia”, dijo.

A su vez, el también titular de la CONTRAM (Confederación de Trabajadores Municipales de las Américas), manifestó: “Los trabajadores municipales convocados en el marco de la emergencia sanitaria, se encuentran expuestos a una elevada tasa de riesgo en contraer la enfermedad dada la severa capacidad de contagio”, agregó y dijo: “Todos los trabajadores que hoy se encuentran desempeñando tareas conforme al Decreto 297/20 tienen derecho a contar con la seguridad jurídica que ante el posible contagio reciban las prestaciones previstas en la LRT”.  

“Sabemos del esfuerzo y la horas de trabajo del Gabinete Nacional encabezado por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, esfuerzo que compartimos y apoyamos, para que la Argentina Unida salga lo más urgente posible  de esta desgraciada situación”, concluyó García.

En tanto el DNU del Ejecutivo que entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial determina en su artículo 1° “a la Comisión Médica Central, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020”.